sin perjuicio de ser corregido.
si tù envìas un paquete , a otro paìs a travès de tu servicio postal,por convenio, es el sevicio postal del pais del destinatario el que lo tramita,(es como si tu lo mandas por medio de correos, y a èl se lo lleva el correos de Mèjico).Esa anotaciòn es el límite de segumiento que tiene correos del paquete en sì, (eso no quita que en una reclamaciòn hable con el otro servicio, y obtenga màs informaciòn)
el ejemplo del paquete de china no "vale",ya que Ups es una empresa de mensajerìa en este caso de implantaciòn global, pero en este ejemplo, con implantaciòn en ambos paises,(asì que ella se ocupa absolutamente de todos los tràmites,incluido a veces hacer un D.U.A.,y una liquidaciòn de aranceles, que por ejemplo, en el caso USA-ESpaña,a veces lo hace sin que, por la cuantìa o valor del bien, sea necesario, pero que en el total de la facturaciòn es una pasta,asì que lo hacen, liquidan con la aeat,y lo que haga falta.
Caso de Lumber, en mi opinìon està en Mejico,no sè si en aduanas parado, o para liquidar,o en la màs cercana al destinatario,si no lo tiene ya.. depende tambièn de la descripciòn y valor que hayas declarado,pero el caso es que aun està,en un periodo, vergonzoso (por lo antes mencionado, como bien ha dicho Magaol y suscribo lo de Quintiliano)pero "razonable".
Un saludo.